La  jurisprudencia   respecto   a   las   dobles  escalas  salariales,   ha   venido sosteniendo  reiteradamente que la  fecha de contratación no es motivo suficiente para aceptar  una desigualdad  retributiva vulnerando con ello el principio de igualdad aplicable a los convenios colectivos estatutarios. En este sentido, se afirma que una diferencia retributiva basada en un dato tan “inconsistente” como es la fecha de ingreso en la empresa rompe el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo.

La STS   de 21 de octubre de 2014, no hace distinción alguna en la aplicación de la prohibición de las dobles escalas salariales a otras condiciones laborales, como  es  el  de la  jornada,  y en  concreto  el  cómputo  del  descanso  por bocadillo. Concretamente la Sentencia recurre y trascribe la doctrina de la Sala sobre las diferencias retributivas basadas en una distinta fecha de ingreso en la empresa, para acabar diciendo que una jornada  diferenciada conforme a la fecha de ingreso se considera  un trato discriminatorio con los trabajadores de contratos recientes.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies