La jurisprudencia respecto a las dobles escalas salariales, ha venido sosteniendo reiteradamente que la fecha de contratación no es motivo suficiente para aceptar una desigualdad retributiva vulnerando con ello el principio de igualdad aplicable a los convenios colectivos estatutarios. En este sentido, se afirma que una diferencia retributiva basada en un dato tan “inconsistente” como es la fecha de ingreso en la empresa rompe el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo.
La STS de 21 de octubre de 2014, no hace distinción alguna en la aplicación de la prohibición de las dobles escalas salariales a otras condiciones laborales, como es el de la jornada, y en concreto el cómputo del descanso por bocadillo. Concretamente la Sentencia recurre y trascribe la doctrina de la Sala sobre las diferencias retributivas basadas en una distinta fecha de ingreso en la empresa, para acabar diciendo que una jornada diferenciada conforme a la fecha de ingreso se considera un trato discriminatorio con los trabajadores de contratos recientes.