La obligatoriedad de registro de la jornada, así como su totalización y comunicación al empleado junto con la entrega el recibo del salario, no se había venido aplicando a los trabajadores que tenían contrato de trabajo a jornada completa, y si bien, la redacción del artículo 35.5 TRET, no ha variado, desde hace ya algún tiempo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado el control de las obligaciones establecidas en el citado artículo, todo ello en virtud de la Instrucción 3/2016 (un extracto de la misma se recoge en los últimos párrafos).

 

Fruto de las inquietudes expuestas sobre la obligación del registro de la jornada, ha conllevado que hayan planteado dos conflictos colectivos, que se han sido resueltos por sendas sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y así:

 

La Sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de

 

2015 (caso Bankia), la cual pretendía responder al interrogante de si, “el presupuesto constitutivo, para el control efectivo de las horas extraordinarias, es la existencia previa del registro diario de jornada, regulado en el art. 35.5 ET, o si dicho registro será únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias”.

 

La Sentencia de la Audiencia Nacional resolvió diciendo que, “si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círc

 

 

ulo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias”.

 

En esta misma línea se ha dictado la reciente Sentencia 25/2016 de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), la obligación de la empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación”.

 

 

En consecuencia, señala la Audiencia Nacional, que:

 

vlas empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado con independencia de su tipo de contrato, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias, y ello incluso en aquellas empresas en las que no se hagan horas extraordinarias, por lo que,

vlas empresas deberán implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

 

Como se ha expuesto al comienzo, se ha establecido un Plan de Control 2016 de la  Inspección de Trabajo y de la  Seguridad Social haya endurecido los controles y esté incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.

 

 

En concreto, la Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias exigirá a las empresas dentro de la actuación inspectora:

 

 

Ø Un registro de jornada en el que se tendrán en cuenta que el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extraordinarias.

ØEl registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

ØLa comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior.

 

 

Entre los aspectos más significativos de esta campaña destacan: Criterios de selección de empresas:

ü Entre 4 y 50 trabajadores

 

ü Rama de actividad (CNAE): 10, 13, 14, 15,18, 31, 45,46,47, 64, 86,87 y

 

88

 

 

Ámbito de aplicación: Todas las Comunidades Autónomas salvo Cataluña y

 

País Vasco.

 

 

Fases de la Campaña:

 

 

  1. Visita de la inspección:

 

 

1.1. Requerimiento de información sobre:

 

 

ü Actividad de la empresa y horario de funcionamiento

 

 

ü Plantilla,  tipos  de  contratos,  puestos  de  trabajo  existentes,  turnos asignados, descansos y festivos trabajados

ü Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos

ü Realización de horas extraordinarias

 

ü Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen

 

ü Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores)

 

 

1.2.  Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales para comprobar los hechos.

 

1.3. Formalización  de  citación  de  comparecencia con  aportación  de,  al menos, la siguiente documentación:

 

ü Listado de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos

 

ü Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones

 

üEn caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso

ü Registros de jornada de los trabajadores

 

üResumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los mismos

ü Resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador

üSi existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismos de copia de los resúmenes de jornada

ü Recibos de salarios y justificante de pago de los mismos

 

 

  1. Comprobación documental:

 

 

ü Contrato de trabajo

 

ü Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas

ü Nóminas y conceptos retributivos

 

 

  1. Conclusión de la actuación inspectora. Resultados

 

 

Posibles infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones no realizadas.

  1. 24 de enero de 2020

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