La presente Nota tiene como finalidad realizar un primer análisis sobre la sentencia del TJUE 14 de septiembre 2016, Asunto de Diego Porras, (C-596/14).

     I. Antecedentes, motivación y principios ordenadores

La sentencia trata de analizar la Directiva 99/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de la CES, la UNICE y el CEEP. Concretamente el apartado 1 de la Cláusula 4 la cual expone lo siguiente:

  1. “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”

En este marco, en el procedimiento de la Sra. Ana de Diego Porras contra  el Ministerio de Defensa, trabajadora con un contrato de interinidad que prestó servicios durante largos periodos de tiempo,  se pregunta el TSJ de Madrid:

 

1.-    Si entre dichas “condiciones de trabajo” se encuentra la indemnización por despido.

2.-     Si   los   contratos   cuya   finalización   viene   determinada   por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado, han de percibir a la finalización del contrato la misma indemnización que correspondería a un trabajador con contrato de duración indefinida comparable cuando el contrato de éste se extingue por causas objetivas.

3.-     Si tendrían por tanto el derecho a percibir la misma indemnización de 20 días que los trabajadores indefinidos.

4.-     Si  el  mismo  razonamiento  sería  aplicable  a  los  trabajadores interinos.

 

El TJUE, concluye en primer lugar que efectivamente, la indemnización por despido se encuadraría entre las “Condiciones de trabajo” a que se refiere el Acuerdo marco. Con respecto a las otras tres cuestiones opta por responderlas de forma conjunta llegando a la conclusión de que, el hecho de que un trabajador tenga un contrato de interinidad, no justifica que a la finalización del mismo no perciba la misma indemnización que percibiría un trabajador indefinido comparable a la finalización de su contrato por causas objetivas.

El TJUE en la Sentencia anteriormente referida, equipara la extinción del contrato temporal por la llegada a su término, con las extinciones de los contratos por causas objetivas, por lo que daría lugar a que se abonase en ambos casos la misma indemnización.

 

   II. Conclusión

Al igualar la terminación del contrato por  alcanzar su duración legal prevista en el contrato, a los despidos por causas objetivas, se debe concluir que las indemnizaciones para ambos supuestos deberá ser la misma, es decir la indemnización de 20 días por año de servicio. En principio dicho razonamiento sería tanto aplicable a los contratos de interinidad como a los contratos temporales, lo que daría lugar a la desaparición de la indemnización de 12 días por año de servicio prevista en el art. 49  C) TRET.

 


DESCARGA LA SENTENCIA TJUE 14.092016 

 

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies