El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en su sentencia C-539/12 de 22 de mayo, se declaraba el derecho de los trabajadores a que las comisiones devengadas por ventas, debían formar parte igualmente de la retribución de las vacaciones. Dada la relevancia de la doctrina sentada esta sentencia, se presumía que la misma daría origen a múltiples procedimientos en España y que habría que ver cuál sería el criterio seguido por los tribunales españoles.

La aplicación de la doctrina establecida por el TJCE, ha tenido su reflejo en la sentencia de la   Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2014, que resuelve el conflicto colectivo interpuesto por las centrales sindicales contra Swissport. En esencia la representación sindical solicitó que dentro de la remuneración percibida durante el periodo vacacional se incluyesen una serie de conceptos salariales de naturaleza variable tales como hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento jornada y plus de jornada partida, y ello a pesar de que el convenio colectivo se excluía, expresamente, su cómputo durante el periodo vacacional.

Como era de esperar y dada la vinculación de los tribunales españoles a la jurisprudencia comunitaria, la Audiencia Nacional estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores a que los complementos salariales variables -vinculados, básicamente, a la efectiva prestación de servicios-, también formen parte de la retribución vacacional.

No obstante, la importancia y trascendencia de la sentencia no radica en el fallo, que era previsible, sino en la fundamentación jurídica de la misma que lleva a ese resultado. Así, la Audiencia Nacional se plantea si un convenio colectivo, subsumible necesariamente entre las disposiciones y prácticas nacionales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.1. b) del Estatuto de los Trabajadores, puede, sin vulnerar lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, excluir de la retribución vacacional las retribuciones variables devengadas durante la jornada ordinaria. Y, finalmente, llega a una conclusión negativa y ello porque, para la Audiencia Nacional, el precepto comunitario interpretado por el TJCE en los términos recogidos en su sentencia de C-539/12 de 22 de mayo, ha de prevalecer frente a las legislaciones o prácticas nacionales que lo contradigan.

Además, la Sentencia resuelve sobre otras dos cuestiones que van más allá de lo resuelto por el TJCE, y así, extiende dicha doctrina más allá de la retribución variable por ventas, a los complementos salariales de “puesto de trabajo o de actividad”.

Con su Sentencia, la Audiencia Nacional extiende sus efectos no sólo al personal vinculado a labores comerciales, como parecía inferirse de la sentencia del TJCE, sino a todo trabajador que haga horas nocturnas, festivos, jornada partida……

Así mismo, la sentencia de la Audiencia Nacional da solución a uno de los puntos que la sentencia del TJCE dejó abiertos; el modo de computar en las vacaciones la retribución variable. En este caso, la Audiencia Nacional opta por el que parece que es el criterio más lógico, y considera que, a estos efectos, se debe considerar el promedio anual de lo percibido por esos conceptos.

En conclusión, con su sentencia, la Audiencia Nacional

  • Aplica la doctrina comunitaria fijada por el TJCE.
  • Acota y limita, las posibilidades de evitar la aplicación de la doctrina expuesta, mediante acuerdos o pactos o en la negociación de los convenios colectivos.
  • Extiende su aplicabilidad a la totalidad de los conceptos retributivos variables, y por tanto, no sólo al colectivo de comerciales o vendedores, sino a prácticamente la totalidad de los trabajadores.
Write a comment:

*

Your email address will not be published.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies