Comentarios a la Sentencia del TJUE de 10 de marzo de 2015 (Asunto 2666/14), que considera los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo.

I. Antecedentes y cuestión prejudicial

La directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. Definiéndose el tiempo de descanso por contraposición al tiempo de trabajo, de esta forma, se considera período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.
En este marco se ha pronunciado el TJUE, en su Sentencia de 10 de marzo de 2015 en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional Española, así, las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios, desarrollan una actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en la mayoría de las provincias españolas. En 2011, Tyco cerró sus oficinas provinciales y adscribió orgánicamente a todos sus trabajadores a las oficinas centrales de Madrid.

Los técnicos empleados por Tyco se dedican a la instalación y mantenimiento de los aparatos de seguridad en domicilios y establecimientos industriales y comerciales situados en la zona territorial a la que están adscritos, por lo que no tienen un lugar de trabajo fijo. Esta zona puede comprender la totalidad o parte de una provincia o, en ocasiones, de varias provincias. Cada uno de estos trabajadores tiene a su disposición un vehículo de empresa con el que se desplazan diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a su casa al terminar su jornada. La distancia desde el domicilio de un trabajador hasta los centros donde debe llevar a cabo una intervención es muy variable, siendo a veces superior a 100 kilómetros y pudiendo ser necesarias hasta tres horas de viaje. Para desempeñar sus funciones, los trabajadores disponen de un teléfono móvil con el que se comunican a distancia con las oficinas centrales de Madrid. La víspera de su jornada de trabajo los trabajadores reciben tanto una hoja de ruta de los distintos centros que deben visitar a lo largo de dicha jornada dentro de su zona territorial como los horarios en que deben presentarse ante los clientes.

Las Empresas contabilizaban el tiempo de desplazamiento domicilio-cliente (es decir, los desplazamientos diarios entre el domicilio de los trabajadores y los domicilios del primer y del último cliente designados por la Empresa) no como tiempo de trabajo, sino como tiempo de descanso.
Tyco calculaba la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salen del domicilio del último cliente, así pues, sólo se tiene en cuenta el tiempo en que se llevan a cabo

las intervenciones en los domicilios o establecimientos y los desplazamientos intermedios, entre un cliente y otro.
La Audiencia Nacional Española, es el tribunal que conocía del presente litigio, dicho Tribunal estimando que la Directiva 2003/88 no permite prever situaciones intermedias entre el tiempo de trabajo, y el tiempo de descanso de los trabajadores, plantea que la legislación nacional no asimila el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes a tiempo de trabajo, considerando que el trabajador es libre para elegir el lugar de su domicilio, pudiendo decidir la distancia a la que se encontrará de su centro de trabajo, siempre y cuando este sea de carácter fijo o habitual, por lo que la Audiencia Nacional plantea la siguiente cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88[…] en el sentido de que el tiempo invertido en el desplazamiento al inicio y al final de la jornada realizado por un trabajador que no tiene adscrito un centro de trabajo fijo, sino que ha [de] desplazarse cada día desde su domicilio al centro de un cliente de la empresa, diferente cada día, y volver a su domicilio desde el centro de otro cliente a su vez diferente (sobre una ruta o listado que le es fijado por la empresa el día anterior), situados siempre dentro de una zona geográfica más o menos amplia, en las condiciones del litigio principal explicitada en los fundamentos de esta cuestión, constituye “tiempo de trabajo” según la definición de ese concepto dada en el indicado artículo de la Directiva o, por el contrario, ha de considerarse como “período de descanso”?

II. Respuesta y conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 10 de marzo de 2015.

El TJUE, mediante su sentencia de 10 de marzo de 2015, declara que, en caso de que los trabajadores, como los que se encuentran en la situación examinada, que carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.

La Sentencia fundamenta que, los desplazamientos de los trabajadores para acudir a los domicilios o establecimientos de los clientes que les asigna su empresario, son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas en tales centros. Considerar únicamente como tiempo de trabajo el tiempo transcurrido mientras se ejerce la actividad de instalación y de mantenimiento de sistemas de seguridad, desnaturalizaría dicho concepto y menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, que persigue la directiva a la que nos venimos refiriendo.

Razona la STJUE para considerar los desplazamientos como tiempo de trabajo, que durante los desplazamientos los trabajadores están a disposición del empleador, y por tanto, durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita. En consecuencia, durante la duración necesaria del desplazamiento, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales.

Para confirmar su razonamiento, de considerar el desplazamiento de los trabajadores en los supuestos analizados como tiempo de trabajo, la STJUE, analiza la situación contraria, y así dice, que si se siguiera un criterio distinto, la Empresa podría reivindicar que únicamente estuviera comprendido en el concepto de tiempo de trabajo el tiempo transcurrido mientras se ejerce la actividad de instalación y de mantenimiento de sistemas de seguridad, lo desnaturalizaría este concepto y menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. El hecho de que la Empresa considerara que los desplazamientos de los trabajadores, al comienzo y al final de la jornada, hacia o desde los domicilios o establecimientos de los clientes, eran tiempo de trabajo antes de la supresión de las oficinas provinciales, pone de manifiesto que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. Pues bien, la naturaleza de estos desplazamientos no ha cambiado tras la supresión de las oficinas provinciales; tan sólo se ha modificado el punto de partida de estos desplazamientos.

El Tribunal de Justicia concluye, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos. Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto. En efecto, dado que los desplazamientos son consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes del empresario. La circunstancia de que los trabajadores inicien y finalicen los trayectos en su domicilio deriva directamente de la decisión de su empresario de suprimir las oficinas provinciales, y no de la voluntad de dichos trabajadores. Obligarles a asumir la decisión de su empleador sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la Directiva, en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso.

Por todo ello, entiende el TJUE que los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo y deberán ser tenidos en cuenta como jornada laboral.

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